Electores en el exterior
Los argentinos residentes en el extranjero pueden participar de las elecciones para cargos electivos nacionales, tal y como lo dispone la ley Nº 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior y su correspondiente reglamentación por Decreto Nº 1138/93.
La ley garantiza el ejercicio del derecho al voto a los ciudadanos argentinos que se encuentren radicados en forma permanente o transitoria, aunque prolongada, en otro país, debiendo para esto inscribirse de manera voluntaria en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Para esto, es necesario:
- Efectuar el cambio de domicilio en su documento de identidad en la jurisdicción consular correspondiente.
- Concurrir a la representación consular de su jurisdicción y manifestar su voluntad de ser incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
- Completar el formulario de inscripción correspondiente.
Electores privados de la libertad
Su inclusión como electores deriva de un esfuerzo de los tres poderes del Estado para hacer cesar una discriminación a todas luces irrazonable que, hasta el año 2004, incluía entre los inhabilitados a las personas detenidas, aunque no tuvieran sentencia penal.
A partir de la causa "Mignone" en la que se cuestiona el anterior inciso "d" del artículo 3 del Código Electoral Nacional que excluía a los "detenidos por orden del juez competente, mientras no recuperen su libertad", la Cámara Nacional Electoral primero, y finalmente, la Corte Suprema de Justicia, declaran la inconstitucionalidad de dicha norma e imponen a los poderes políticos la carga de modificarla. Esta medida se hace operativa en diciembre de 2003, con la sanción de la Ley Nº 25.858 y su reglamentación Decreto Nº 1291/2006 y Decreto Nº 295/2009.
La norma promulgada, que incorpora el artículo 3 bis al Código Electoral, establece que "los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos".
Los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que le corresponda, podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados.
Los votos emitidos en cada uno de los establecimientos penitenciarios son remitidos a la Cámara Nacional Electoral y ésta, a su vez, los remite a las Juntas Electorales Nacionales del distrito que corresponda, según el último domicilio del elector.


