El voto en la Argentina es universal, igual, secreto libre y obligatorio.
1. Universal. Ttodos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad.
2. Igual. El voto de todas las personas tiene el mismo valor y se expresa de la siguiente manera: "un ciudadano, un voto".
3. Secreto. Es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser obligado antes o después del acto electoral a revelar su voto.
4. Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato.
5. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad, tienen el derecho y el deber cívico de votar.
Inmunidad del elector: ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente. No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación.
Facilitación de la emisión del voto: ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.
Licencia especial - Electores que deben trabajar: todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a votar o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.
Amparo del electo: el elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
Retención indebida de documento cívico: el elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.
Funciones de los electores: todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación.
En las Elecciones Primarias podrán votar también los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 años pero que los cumplan entre el día de la elección primaria y el día de la elección nacional, inclusive.
Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos


