Elecciones 2011
 
 

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 Prohibiciones, faltas y delitos electorales

El Código Electoral Nacional establece cuáles son los actos que se consideran prohibidos a los fines de asegurar el normal desarrollo de los comicios, y lo hace también con las acciones que se consideran faltas y delitos electorales, lo que implica que quienes infrinjan la norma recibirán una multa o una pena por ello.

Prohibiciones:

  • Durante el acto electoral
  1. Los espectáculos populares al aire libre.
  2. Los espectáculos populares en recintos cerrados.
  3. Las fiestas teatrales y deportivas.
  4. Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
  • A ochenta metros de la mesa receptora de votos
  1. La realización de reuniones de electores en los domicilios.
  2. La utilización de las viviendas como depósito de armas.
  3. La apertura de organismos partidarios.
  4. La distribución de boletas de sufragios a los electores.
  • Ocho días antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral
  1. La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales y boca de urnas, así como la referencia a sus datos.
  • Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral
  1. La realización de actos públicos de proselitismo.
  2. La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
  • Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto

        La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.

  • Durante el acto electoral y hasta tres horas después del cierre

        El expendio de bebidas alcohólicas.

Faltas Electorales:

  • La no emisión del voto se considera una falta electoral.

        El infractor que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Nacionales no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los 60 días posteriores a la elección respectiva será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.

Delitos Electorales:

  • PRISIÓN DE 1 MES A 18 MESES para los  electores que revelen su voto al momento de emitirlo.
  • PRISIÓN DE 2 MESES A 2 AÑOS para aquellas personas que por medio de engaño, induzcan a otras a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto.
  • PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS para aquellas personas que obstaculicen, demoren o detengan el transporte de cualquier documentación electoral.
  • PRISIÓN DE 3 MESES A 3 AÑOS para aquellas personas que utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
  • PRISIÓN DE 6 MESES A 3 AÑOS para aquellos electores que falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y que, a sabiendas, lo utilice en actos electorales. Como así también a quienes retengan documentos cívicos de terceros.
  • PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS PARA AQUELLAS PERSONAS QUE:
  1. Mediante violencia o intimidación impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al voto.
  2. Fuercen u obliguen a un elector antes o durante las horas señaladas para la elección, impidiendo el ejercicio de un cargo electoral o de su voto.
  3. Suplanten a un elector, o que voten más de una vez en la misma elección o que de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
  4. Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en la elección.
  5. Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.
  6. Sustraigan, destruyan o sustituyan los votos de los electores.
  7. Falsifiquen, total o parcialmente, utilicen una falsificación, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o que por cualquier otro medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de la elección.
  8. Adulteren el resultado del escrutinio.