Hay tres categorías de votos: los válidos, los nulos y las categorías transitorias. Los votos válidos son los blancos y los afirmativos (votos emitidos para algún candidato que no presentan ninguna de las causales de nulidad).
Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: afirmativos, blancos o nulos.
Voto en blanco
Es un voto válido que no expresa preferencia por ninguna agrupación política. Es así considerado cuando:
- El sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna. En este caso, se considerará voto en blanco para todas las categorías de cargos.
- Cuando en el sobre falte un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará voto en blanco sólo para esa categoría.
Voto nulo
- No reúne las condiciones necesarias por no ser emitidos con una boleta oficial; o cuando siendo una boleta oficial no contenga el nombre del partido y la categoría a elegir -consignados en el cabezal de la boleta- por destrucción parcial, defecto o tachadura
- Se emite en papel de color con inscripciones e imágenes de cualquier tipo, o cuando en el sobre junto con la boleta oficializada se hayan incluido objetos extraños a ella (estampitas, monedas, etc.).
- Se emite mediante boleta oficializada que contenga inscripciones o leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, que se considera voto válido.
- Se hayan incluido boletas de distintas listas para una misma categoría de cargos, sean éstas de la misma o de distintas agrupaciones políticas.
Votos recurridos
Todos aquellos cuya validez o nulidad sea cuestionada, en el momento del escrutinio de mesa, por uno o más fiscales partidarios, quienes deben fundamentar su solicitud con una expresión concreta de las causas.
Voto impugnado
Clase de voto emitido correctamente, sobre el que la autoridad de mesa y/o los fiscales suponen que el votante ha falseado su identidad.
La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Los sobres con los votos impugnados se colocarán en la urna junto con el resto de los votos, pero a diferencia de estos, no serán abiertos durante el escrutinio de mesa. Deberán ser remitidos a la Justicia Nacional Electoral, quien decidirá oportunamente sobre su validez o nulidad.


